miércoles, 11 de enero de 2012

IGIC: Impuesto General Indirecto Canario.

El IGIC es el Impuesto General Indirecto Canario.

IVA e IGIC, tienen una base común a fin de no distorsionar las operaciones comerciales realizadas con la Unión Europea incluyendo el resto de España, pero también existen numerosas diferencias que vamos a estudiar a grosso modo como son los tipos aplicables y algunos modelos tributarios propios.

Tipos impositivos
La diferencia más evidente entre ambos sistemas tributarios son los tipos aplicables, inferiores en el IGIC por los motivos explicados en el artículo a este respecto. Los tipos actuales son numerosos:

■Tipo 0% – Se aplica a la entrega de bienes y prestaciones de servicios recogidos en el artículo 27 de tipos impositivos en su punto 1º número 1 de la ley 20/1991. Entre ellas encontramos las entregas de agua, medicamentos o la entrega de libros y revistan que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
■Tipo reducido al 2% – Aplicable a las operaciones recogidas en el Anexo I, de la Ley 20/1991. Entre ellas encontramos las entregas o importaciones de los productos derivados de algunas industrias y actividades, los aparatos y complementos (como gafas y lentillas) utilizables para suplir deficiencias físicas de personas o animales así como productos sanitarios utilizables para prevenir, diagnosticas, tartar, aliviar o curar enfermedades del ser humano o animales.
■Tipo general al 5%- Se aplica a los bienes y prestaciones de servicios de forma general siempre y cuando no estén sometidos a alguno de los demás tipos impositivos.
■Tipo incrementado al 9%- Grava las operaciones de importación de algunos bienes como vehículos, motos de agua, embarcaciones (a las que no se le aplique el 13%) sin incluir las olímpicas, aviones y también se aplica a algunas prestaciones de servicios de ejecuciones de obras mobiliarias.
■Tipo incrementado al 13%- Se aplica a las entregas o importaciones de Cigarros puros con precio superior a 1,8€ por unidad, aguardientes y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales. También afecta a los vehículos de motor con potencia superior a 11CV fiscales menos cambios, autobuses, taxis y similares. Hay otras operaciones que se pueden encontrar en el Anexo II de la Ley 20/1991
■Tipo especial al 20%- Se aplica a la entrega e importaciones de labores del tabaco negro. Las importaciones de este tabaco por comerciantes minoristas tienen un tipo de recargo especial del 2%.
■Tipo especial al 35%- Igual que el anterior pero aplicado al tabaco rubio y sucedáneos del tabaco. El tipo de recargo especial para el régimen de comerciantes minoristas del IGIC es de un 3,5%
Regímenes especiales
El IGIC cuenta con algunos regímenes especiales entre los que no se incluye el régimen especial de los servicios que se prestan electónicamente, a diferencia del IVA. Además en el régimen de agricultura no están excluidas las SAT y el porcentaje compensatorio es del 1%.

■Régimen simplificado
■Régimen de agricultura y ganadería
■Régimen de minoristas
■Régimen aplicable a las operaciones con oro de inversión
■Régimen de agencias de viajes
■Régimen especial de bienes usados, objetos de colección, arte y antigüedades
■Régimen especial del grupo de entidades
Modelos tributarios
Al igual que sucede con los sujetos pasivos del IVA, los del IGIC están obligados al registro de facturas, presenter información sobre la operaciones económicas con terceras personar, presentar declaraciones y liquidaciones periódicas, etc… La principal diferencia la encontramos en los modelos tributarios a presentar que en este caso son los siguientes:

■Modelo 400- Declaración censal
■Modelo 410- Declaración mensual para grandes empresas
■Modelo 411- Exportadores declaración mensual
■Modelo 412- Declaración presentada normalmente en los primeros veinte días naturales del mes siguiente al período de liquidación correspondiente.
■Modelo 420- Declaración trimestral
■Modelo 421- Régimen simplificado
■Modelo 422- Reintegro de compensaciones
■Modelo 424- Régimen especial de comerciantes minoristas
■Modelo 425- Resumen anual
Como vemos aunque el sistemas es similar al régimen de IVA, los tipos y las obligaciones tributarias crean un sistema particular y con algunas diferencias entre las que hoy hemos extraído algunas aunque realmente no son las únicas.