domingo, 20 de noviembre de 2011

UNICEF derechos de los niños y niñas

Cada 20 de Noviembre, es el  "Dia Mundial de la Infancia". El Decálogo de los e-Derechos de los niños y niñas publicado por UNICEF

1. Derecho al acceso a la información y la tecnología, sin discriminación por motivo de sexo, edad, recursos económicos, nacionalidad, etnia, lugar de residencia, etc. En especial este derecho al acceso se aplicará a los niños y niñas discapacitados.


2. Derecho a la libre expresión y asociación. A buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de la Red. Estos derechos solo podrán ser restringidos para garantizar la protección de los niños y niñas de informaciones y materiales perjudiciales para su bienestar, desarrollo e integridad; y para garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad, los derechos y la reputación de otras personas.

3. Derecho de los niños y niñas a ser consultados y a dar su opinión cuando se apliquen leyes o normas a Internet que los afecten, como restricciones de contenidos, lucha contra los abusos, limitaciones de acceso, etcétera.

4. Derecho a la protección contra la explotación, el comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan utilizando Internet. Los niños y niñas tendrán el derecho de utilizar Internet para protegerse de esos abusos, para dar a conocer y defender sus derechos.


5. Derecho al desarrollo personal y a la educación, y a todas las oportunidades que las nuevas tecnologías como Internet puedan aportar para mejorar su formación. Los contenidos educativos dirigidos a niños y niñas deben ser adecuados para ellos y promover su bienestar, desarrollar sus capacidades, inculcar el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente y prepararlos para ser ciudadanos responsables en una sociedad libre.

6. Derecho a la intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos. Derecho a no proporcionar datos personales por la Red, a preservar su identidad y su imagen de posibles usos ilícitos.

7. Derecho al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego, también mediante Internet y otras nuevas tecnologías. Derecho a que los juegos y las propuestas de ocio en Internet no contengan violencia gratuita, ni mensajes racistas, sexistas o denigrantes y respeten los derechos y la imagen de los niños y niñas y otras personas.


8. Los padres y madres tendrán el derecho y la responsabilidad de orientar, educar y acordar con sus hijos e hijas un uso responsable de Internet: establecer tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que no deben proporcionar para protegerlos de mensajes y situaciones peligrosas, etcétera. Para ello los padres y madres también deben poder formarse en el uso de Internet e informarse de sus contenidos.

9. Los gobiernos de los países desarrollados deben comprometerse a cooperar con otros países para facilitar el acceso de estos y sus ciudadanos, y en especial de los niños y niñas, a Internet y otras tecnologías de la información para promover su desarrollo y evitar la creación de una nueva barrera entre los países ricos y los pobres.



10. Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor las nuevas tecnologías para avanzar hacia un mundo más saludable, más pacífico, más solidario, más justo y más respetuoso con el medio ambiente, en el que se respeten los derechos de todos los niños y niñas.


sábado, 19 de noviembre de 2011

Sistema D'Hondt ¿Justo o injusto?

Ley D’Hondt (más correctamente sería Sistema D’Hondt o Método D’Hondt), el sistema matemático para «repartos propocionales» mediante el cual se atribuyen los escaños al parlamento a partir de los votos de los ciudadanos en las elecciones.

Este el sistema actualmente vigente en España y otros muchos países. Lo inventó el matemático y jurista Víctor D’Hondt en 1878. Entre otros países, se utiliza en Argentina, Austria, Bélgica, Bulgaria, Colombia, Croacia, Ecuador, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Irlanda, Israel, Japón, Países Bajos, Paraguay, Polonia, Portugal, República Checa, Suiza, Turquía, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Matemáticamente, no hay ningún sistema perfecto para este tipo de cosas y se sabe que todos tienen sus ventajas y desventajas: unos favorece a las mayorías, otros a las minorías, etcétera. De modo que como dice el tópico tal vez simplemente sea «el menos malo».

El método consiste básicamente en ordenar de mayor a menor los votos obtenidos (en estas elecciones, sólo los que hayan conseguido más del 3% de los votos). Luego se van haciendo sucesivas divisiones entre 1 y el número de escaños de cada circunscripción territorial, para ir asignando los escaños de forma proporcional a los los votos.

Tras escrutar todos los votos, se calcula una serie de divisores para cada lista. La fórmula de los divisores es V/N, donde V representa el número total de votos recibidos por la lista, y N representa cada uno de los números enteros de 1 hasta el número de cargos electos de la circunscripción objeto de escrutinio. Una vez realizadas las divisiones de los votos de cada candidatura por cada uno de los divisores desde 1 hasta N, la asignación de cargos electos se hace ordenando los cocientes de las divisiones de mayor a menor y asignando a cada uno un escaño hasta que éstos se agoten. A diferencia de otros sistemas, el número total de votos no interviene en el cómputo.

A veces, las leyes electorales fijan un porcentaje mínimo de votos, tal que los partidos que no consigan alcanzar ese umbral o barrera electoral quedan excluidos del cuerpo deliberante. A este porcentaje se le suele denominar porcentaje de exclusión y no es parte del la sistema D'Hondt. Dependiendo de la ley electoral el porcentaje de votos puede ser calculado sobre el conjunto total de votos o sobre el conjunto de votos válidos (quitando nulos).

El porcentaje de exclusión se puede establecer a nivel de circunscripción (ámbito donde se aplica el sistema D'Hondt), a nivel del conjunto de todas las circunscripciones o alguna combinación de ambas.

Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija, once Diputados. Votación repartida en seis candidaturas:

A (168.000 votos), B (104.000 votos), C (72.000 votos), D (64.000 votos), E (40.000 votos), F (32.000 votos).

División A B C D E F
1 168.000[1] 104.000[2] 72.000[4] 64.000 [5] 40.000[9] 32.000
2 84.000[3] 52.000[7] 36.000[10] 32.000 20.000 16.000
3 56.000[6] 34.667[11] 24.000 21.333 13.133 10.667
4 42.000[8] 26.000 18.000 16.000 10.000 8.000
5 33.600 20.800 14.400 12.800 8.000 6.400
6 28.000 17.333 12.000 10667 6.667 5.333
7 24.000 14.857 10.286 9.143 5.714 4.571
8 21.000 13.000 9.000 8.000 5.000 4.000
9 18.667 11.556 8.000 7.111 4.444 3.556
10 16.800 10.400 7.200 6.400 4.000 3.200
11 15.273 9.455 6.515 5.818 3.636 2.909

Cada columna corresponde a uno de los partidos. Cada fila se corresponde con un divisor. Los corchetes ([]) indican el orden de asignación.

Por consiguiente: la candidatura A obtiene cuatro escaños, la candidatura B tres escaños, la candidatura C dos escaños y las candidaturas D y E un escaño cada una.

Este sistema hace que partidos que apenas consiguen un bajo % de votos pero concentrados en pocas provincias consiguan un desproporcionado numero más elevado que otros partidos politicos con muhcos más votantes pero más repartidos geograficamente. ¿Valen todos los votos iguales?