Convocadas las ayudas 2012 para la creación audiovisual y cinematográfica en Navarra
La Fundación INAAC (Instituto Navarro de las Artes Audiovisuales y la Cinematografía) ha publicado las bases de la convocatoria de ayudas, sobre proyecto, para la realización de obras audiovisuales de ficción, documental, animación o experimentales.
Las bases, junto con formulario de solicitud y los datos requeridos, están disponibles en la página web del INAAC (http://www.inaac.es/). Los interesados deberán presentar sus propuestas antes del 8 de febrero.
Las ayudas convocadas por la Fundación INAAC tienen por objeto apoyar la producción de cortometrajes y mediometrajes, así como el desarrollo de proyectos de largometraje. Existen dos modalidades: las ayudas a la producción de cortometrajes y mediometrajes y las ayudas al desarrollo de proyectos.
El presupuesto asignado por la Fundación INAAC a la suma de las dos modalidades de ayudas asciende a 200.000 euros. La efectiva concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria. En el caso de aumentar la dotación presupuestaria o quedar remanente de esta convocatoria, se podrán convocar nuevas ayudas en la modalidad de largometraje, para cualquiera de sus fases de producción, fomento, difusión o explotación, a lo largo del año 2012.
La cuantía de las ayudas se realizará de acuerdo a los criterios de la Comisión de Valoración, que distribuirá los importes en función de los proyectos presentados en cualquiera de las modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 8 de febrero de 2012. Para cualquier aclaración, las personas interesadas pueden ponerse en contacto con la Fundación INAAC en el número de teléfono 848 424750 o a través del correo electrónico info.inaac@navarra.es.
La modalidad de ayudas al desarrollo de proyectos de largometrajes convocada por la Fundación INAAC tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a preparar el desarrollo de proyectos de producción de largometrajes de ficción, documental, experimental o animación, que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual, para su exhibición pública.
Se consideran como operaciones propias de la fase de desarrollo del proyecto de una película las que se realizan antes de la fase de producción propiamente dicha: escritura definitiva del guión, elaboración del “casting”, trabajos destinados a confeccionar el plan de producción, trabajos de documentación y localización de los lugares de rodaje, elaboración de proyecto para ayudas nacionales o europeas, gestión de recursos económicos y planes iniciales de venta, elaboración del presupuesto y del plan de financiación, trabajos relacionados con aspectos tecnológicos del proyecto, etc.
Los largometrajes deberán tener una duración mayor de 60 minutos y estar destinados a su explotación comercial en salas de exhibición de cine o su emisión en televisión. Los proyectos que sean objeto de ayuda habrán de finalizarse antes del 31 de marzo de 2013.
Las solicitudes presentadas deberán reunir las siguientes condiciones: el director o directora deberán ser naturales de Navarra o estar empadronados en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2011 y la película deberá tener alguna relación con Navarra. La Comisión de Valoración, previo informe de los servicios técnicos de la Fundación INAAC, podrá admitir proyectos cuyo impacto en el panorama artístico, cultural, económico o su vinculación con la realidad cultural, artística y social de Navarra sean de especial interés, y siempre que cumplan, al menos, una de las condiciones anteriores.
Los proyectos presentados serán evaluados por una Comisión de Valoración, integrada por dos técnicos de la Fundación INAAC –uno de ellos actuará como secretario–, un miembro del Patronato de la Fundación INAAC, un experto en el área de la cinematografía y un representante de las asociaciones de empresas audiovisuales de Navarra. Los resultados se harán públicos en la página web de la Fundación INAAC y se notificarán a los solicitantes de las ayudas.
La ayuda máxima a un proyecto de desarrollo será de 20.000 euros. La cuantía de la ayuda no será, en ningún caso, superior al 50% del presupuesto aceptado ni a la inversión del productor.
Las solicitudes deberán presentarse antes de las 14:00 horas del próximo 8 de febrero. Sólo se admitirá un proyecto por solicitante y director o directora.
Los cortometrajes que sean objeto de ayuda deberán iniciar el rodaje antes del 31 de diciembre de 2012 y finalizar el proyecto antes del 30 de junio de 2013. Los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos: el director o directora deberá ser natural de Navarra o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2011 y la obra se deberá rodar en Navarra, al menos, en un 50%. Caso de ser un proyecto de animación, el 50% de los recursos técnicos y humanos estarán establecidos en Navarra.
La Comisión de Valoración, previo informe de los servicios técnicos de la Fundación INAAC, podrá admitir, de forma excepcional, proyectos cuyo impacto en el panorama artístico, cultural, económico o su vinculación con la realidad cultural, artística y social de Navarra sean de especial interés, y siempre que cumplan, al menos, uno de los requisitos mencionados. Para su valoración, se deberá presentar un escrito razonado de las circunstancias que motivan la aplicación de esta cláusula.
Los proyectos presentados serán evaluados por una Comisión de Valoración, integrada por dos técnicos de la Fundación INAAC –uno de ellos actuará como secretario–, un miembro del Patronato de la Fundación INAAC, un experto en el área de la cinematografía y un representante de las asociaciones de empresas audiovisuales de Navarra. Los resultados se harán públicos en la página web de la Fundación INAAC y se notificarán a los solicitantes de las ayudas.
La ayuda máxima a un proyecto será de 30.000 euros. La cuantía de la ayuda no será, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado. Las solicitudes deberán presentarse antes de las 14:00 horas del próximo 8 de febrero. Sólo se admitirá un proyecto por solicitante y no se admitirá más de un proyecto por director o directora.
lunes, 23 de enero de 2012
miércoles, 11 de enero de 2012
IGIC: Impuesto General Indirecto Canario.
El IGIC es el Impuesto General Indirecto Canario.
IVA e IGIC, tienen una base común a fin de no distorsionar las operaciones comerciales realizadas con la Unión Europea incluyendo el resto de España, pero también existen numerosas diferencias que vamos a estudiar a grosso modo como son los tipos aplicables y algunos modelos tributarios propios.
Tipos impositivos
La diferencia más evidente entre ambos sistemas tributarios son los tipos aplicables, inferiores en el IGIC por los motivos explicados en el artículo a este respecto. Los tipos actuales son numerosos:
■Tipo 0% – Se aplica a la entrega de bienes y prestaciones de servicios recogidos en el artículo 27 de tipos impositivos en su punto 1º número 1 de la ley 20/1991. Entre ellas encontramos las entregas de agua, medicamentos o la entrega de libros y revistan que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
■Tipo reducido al 2% – Aplicable a las operaciones recogidas en el Anexo I, de la Ley 20/1991. Entre ellas encontramos las entregas o importaciones de los productos derivados de algunas industrias y actividades, los aparatos y complementos (como gafas y lentillas) utilizables para suplir deficiencias físicas de personas o animales así como productos sanitarios utilizables para prevenir, diagnosticas, tartar, aliviar o curar enfermedades del ser humano o animales.
■Tipo general al 5%- Se aplica a los bienes y prestaciones de servicios de forma general siempre y cuando no estén sometidos a alguno de los demás tipos impositivos.
■Tipo incrementado al 9%- Grava las operaciones de importación de algunos bienes como vehículos, motos de agua, embarcaciones (a las que no se le aplique el 13%) sin incluir las olímpicas, aviones y también se aplica a algunas prestaciones de servicios de ejecuciones de obras mobiliarias.
■Tipo incrementado al 13%- Se aplica a las entregas o importaciones de Cigarros puros con precio superior a 1,8€ por unidad, aguardientes y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales. También afecta a los vehículos de motor con potencia superior a 11CV fiscales menos cambios, autobuses, taxis y similares. Hay otras operaciones que se pueden encontrar en el Anexo II de la Ley 20/1991
■Tipo especial al 20%- Se aplica a la entrega e importaciones de labores del tabaco negro. Las importaciones de este tabaco por comerciantes minoristas tienen un tipo de recargo especial del 2%.
■Tipo especial al 35%- Igual que el anterior pero aplicado al tabaco rubio y sucedáneos del tabaco. El tipo de recargo especial para el régimen de comerciantes minoristas del IGIC es de un 3,5%
Regímenes especiales
El IGIC cuenta con algunos regímenes especiales entre los que no se incluye el régimen especial de los servicios que se prestan electónicamente, a diferencia del IVA. Además en el régimen de agricultura no están excluidas las SAT y el porcentaje compensatorio es del 1%.
■Régimen simplificado
■Régimen de agricultura y ganadería
■Régimen de minoristas
■Régimen aplicable a las operaciones con oro de inversión
■Régimen de agencias de viajes
■Régimen especial de bienes usados, objetos de colección, arte y antigüedades
■Régimen especial del grupo de entidades
Modelos tributarios
Al igual que sucede con los sujetos pasivos del IVA, los del IGIC están obligados al registro de facturas, presenter información sobre la operaciones económicas con terceras personar, presentar declaraciones y liquidaciones periódicas, etc… La principal diferencia la encontramos en los modelos tributarios a presentar que en este caso son los siguientes:
■Modelo 400- Declaración censal
■Modelo 410- Declaración mensual para grandes empresas
■Modelo 411- Exportadores declaración mensual
■Modelo 412- Declaración presentada normalmente en los primeros veinte días naturales del mes siguiente al período de liquidación correspondiente.
■Modelo 420- Declaración trimestral
■Modelo 421- Régimen simplificado
■Modelo 422- Reintegro de compensaciones
■Modelo 424- Régimen especial de comerciantes minoristas
■Modelo 425- Resumen anual
Como vemos aunque el sistemas es similar al régimen de IVA, los tipos y las obligaciones tributarias crean un sistema particular y con algunas diferencias entre las que hoy hemos extraído algunas aunque realmente no son las únicas.
IVA e IGIC, tienen una base común a fin de no distorsionar las operaciones comerciales realizadas con la Unión Europea incluyendo el resto de España, pero también existen numerosas diferencias que vamos a estudiar a grosso modo como son los tipos aplicables y algunos modelos tributarios propios.
Tipos impositivos
La diferencia más evidente entre ambos sistemas tributarios son los tipos aplicables, inferiores en el IGIC por los motivos explicados en el artículo a este respecto. Los tipos actuales son numerosos:
■Tipo 0% – Se aplica a la entrega de bienes y prestaciones de servicios recogidos en el artículo 27 de tipos impositivos en su punto 1º número 1 de la ley 20/1991. Entre ellas encontramos las entregas de agua, medicamentos o la entrega de libros y revistan que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
■Tipo reducido al 2% – Aplicable a las operaciones recogidas en el Anexo I, de la Ley 20/1991. Entre ellas encontramos las entregas o importaciones de los productos derivados de algunas industrias y actividades, los aparatos y complementos (como gafas y lentillas) utilizables para suplir deficiencias físicas de personas o animales así como productos sanitarios utilizables para prevenir, diagnosticas, tartar, aliviar o curar enfermedades del ser humano o animales.
■Tipo general al 5%- Se aplica a los bienes y prestaciones de servicios de forma general siempre y cuando no estén sometidos a alguno de los demás tipos impositivos.
■Tipo incrementado al 9%- Grava las operaciones de importación de algunos bienes como vehículos, motos de agua, embarcaciones (a las que no se le aplique el 13%) sin incluir las olímpicas, aviones y también se aplica a algunas prestaciones de servicios de ejecuciones de obras mobiliarias.
■Tipo incrementado al 13%- Se aplica a las entregas o importaciones de Cigarros puros con precio superior a 1,8€ por unidad, aguardientes y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales. También afecta a los vehículos de motor con potencia superior a 11CV fiscales menos cambios, autobuses, taxis y similares. Hay otras operaciones que se pueden encontrar en el Anexo II de la Ley 20/1991
■Tipo especial al 20%- Se aplica a la entrega e importaciones de labores del tabaco negro. Las importaciones de este tabaco por comerciantes minoristas tienen un tipo de recargo especial del 2%.
■Tipo especial al 35%- Igual que el anterior pero aplicado al tabaco rubio y sucedáneos del tabaco. El tipo de recargo especial para el régimen de comerciantes minoristas del IGIC es de un 3,5%
Regímenes especiales
El IGIC cuenta con algunos regímenes especiales entre los que no se incluye el régimen especial de los servicios que se prestan electónicamente, a diferencia del IVA. Además en el régimen de agricultura no están excluidas las SAT y el porcentaje compensatorio es del 1%.
■Régimen simplificado
■Régimen de agricultura y ganadería
■Régimen de minoristas
■Régimen aplicable a las operaciones con oro de inversión
■Régimen de agencias de viajes
■Régimen especial de bienes usados, objetos de colección, arte y antigüedades
■Régimen especial del grupo de entidades
Modelos tributarios
Al igual que sucede con los sujetos pasivos del IVA, los del IGIC están obligados al registro de facturas, presenter información sobre la operaciones económicas con terceras personar, presentar declaraciones y liquidaciones periódicas, etc… La principal diferencia la encontramos en los modelos tributarios a presentar que en este caso son los siguientes:
■Modelo 400- Declaración censal
■Modelo 410- Declaración mensual para grandes empresas
■Modelo 411- Exportadores declaración mensual
■Modelo 412- Declaración presentada normalmente en los primeros veinte días naturales del mes siguiente al período de liquidación correspondiente.
■Modelo 420- Declaración trimestral
■Modelo 421- Régimen simplificado
■Modelo 422- Reintegro de compensaciones
■Modelo 424- Régimen especial de comerciantes minoristas
■Modelo 425- Resumen anual
Como vemos aunque el sistemas es similar al régimen de IVA, los tipos y las obligaciones tributarias crean un sistema particular y con algunas diferencias entre las que hoy hemos extraído algunas aunque realmente no son las únicas.
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