Para poder solicitar y cobrar la prestación, el trabajador autonomo tendra que el cesar su actividad de manera total. Además, se deben cumplir otros requisitos:
El trabajador autonomo tendra que estar afiliado y en situación de alta: se deben tener cubiertas las contingencias profesionales en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
El trabajador autonomo tendra que tener cubierto el período mínimo de cotización: según la ley, el periodo mínimo de cotización por cese de actividad es de 12 meses.
trabajador autonomo tendra que encontrarse en situación legal de cese de actividad: El trabajador autonomo tendra que estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente comunidad autónoma o, en su caso, el Instituto Social de la Marina.
El trabajador autonomo tendra que no haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social: no obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la protección, se podrán ingresar las cuotas pendientes en un plazo improrrogable de 30 días naturales o en los términos que establezca la ley.
La duración de las mismas varía en función de los periodos de cotización realizados en los 48 meses anteriores al paro de los que al menos 12 deben haber sido continuados. La prestación máxima que podran cobrar los autonomos de 12 meses, la cobraran los trabajadores quienes hayan cotizado más de 48 meses, mientras que el plazo se reducirá a 8 meses para quienes tengan un periodo de cotización de entre 43 y 47 meses. Solo será de 2 meses los autonomos que hayan cotizado entre 12 y 17 meses.
No todas las situaciones por cese de actividad en que esté un autónomo le dan derecho a cobrar la prestación por desempleo. La ley aprobada no contempla cubrir a los trabajadores autónomos que cesan o interrumpen de manera voluntaria su actividad, ni a los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación.
Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes. Para ello, el autonomo debe justificar la nula viabilidad de su negocio y concurrir alguno de los siguientes motivos, como tener unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos.
Por causas de fuerza mayor (inundacion, incendio, catástrofe, etc.). La fuerza mayor, mediante declaración expedida por los órganos gestores donde se ubique el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor. A ella debe acompañar una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de la mencionada actividad. En la misma se hará constar, además, la fecha en que se registró.
Por pérdida de la licencia administrativa. El trabajador autónomo podrá plantear este motivo de cese de actividad siempre que esta licencia constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional.
Otros casos como en casos de violencia de género, por divorcio o por acuerdo de separación matrimonial, justificadamente en todos los casos.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes podrán solicitar prestación de desempleo por cese de actividad ante la extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan.
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